La Circular 3 del CTA, publicada en verano de 2025, muestra como se debe valorar la acción de Gerard Martín sobre Almada.
La acción entre Gerard Martín y Thiago Almada en el Atlético de Madrid – Barcelona disputado en el Metropolitano se ha convertido en la jugada más polémica del partido y una de las acciones arbitrales más debatidas de las últimas semanas. La expulsión inicial de Gerard Martín por parte de Busquets Ferrer y la posterior corrección desde el VAR, dejando la acción en tarjeta amarilla, ha generado un enorme debate, pero si se analiza la jugada desde el criterio arbitral actual y, especialmente, desde la Circular 3 del CTA de esta temporada, la conclusión es clara: no es tarjeta roja y, de hecho, ni siquiera debería considerarse falta.
NO HAY TARJETA ROJA PARA GERARD MARTÍN
El árbitro rectificó la expulsión tras acudir al VAR 👀#LALIGAenDAZN ⚽ pic.twitter.com/MlwEAvlNHB
— DAZN España (@DAZN_ES) April 4, 2026
La jugada comienza cuando el balón llega a Thiago Almada, que no controla correctamente y el balón se le va largo. En ese momento aparece Gerard Martín, que llega primero al balón, con control total de la acción, sin entrar de forma forzada ni con intensidad excesiva, y procede a despejar el balón. Es muy importante este punto: Gerard Martín no llega tarde, no entra a disputar un balón dividido en igualdad de condiciones, sino que llega primero, tiene control sobre su acción y despeja el balón.
El movimiento de Almada, la clave de todo
Tras despejar el balón, en el movimiento natural de la pierna después del golpeo, su pie impacta en el tobillo de Almada. La clave de la acción está precisamente en este punto: Almada invade la zona de influencia del movimiento natural de despeje de Gerard Martín. No es una entrada, no es una disputa con fuerza excesiva, no es una patada, sino la consecuencia del movimiento natural de un despeje cuando un rival introduce la pierna en la trayectoria del movimiento después de que el balón ya haya sido jugado.
La Circular 3 respalda la decisión del VAR
Aquí entra en juego la Circular 3 del CTA de esta temporada, que regula este tipo de acciones de forma muy clara. En dicha circular se establecen tres supuestos: jugador toca balón y posteriormente impacta en un contrario, jugador juega balón y posteriormente es impactado por un contrario, y jugador tras jugar el balón impacta en un contrario que invade su espacio o zona natural de movimiento. Este último supuesto es exactamente lo que ocurre en la acción entre Gerard Martín y Almada.
La circular explica que cuando un jugador juega el balón y el adversario invade el espacio o la zona natural correspondiente al movimiento efectuado, y el contacto es consecuencia inevitable de ese movimiento natural, la acción debe considerarse fortuita. Y cuando una acción es fortuita, no debe sancionarse ni como falta ni como tarjeta. Además, la circular especifica que el árbitro debe valorar si existe un movimiento adicional, si el contacto es evitable o si existe intención o imprudencia. En esta jugada no existe movimiento adicional, el pie va a ras de suelo, el despeje es normal y el contacto es completamente inevitable porque Almada introduce la pierna en la trayectoria del movimiento después del despeje.

Criterio habitual durante la temporada…
Por tanto, desde el punto de vista técnico y reglamentario, la acción encaja exactamente en el supuesto de jugada fortuita descrito por la Circular 3. No es juego brusco grave, no es una entrada con uso de fuerza excesiva, no es una disputa violenta, no es una patada, y tampoco es una acción temeraria. Es simplemente un despeje y un contacto posterior inevitable provocado por la invasión del espacio del jugador que despeja.
Además, durante toda la temporada se han visto varias acciones muy similares que han sido consideradas fortuitas y en las que no se ha mostrado ni siquiera tarjeta amarilla. Un ejemplo muy claro se produjo en un Real Oviedo – Rayo Vallecano, donde un jugador despeja el balón y posteriormente impacta con los tacos en la rodilla de un rival, y la acción fue considerada fortuita y no sancionable. Este tipo de acciones han seguido un criterio bastante uniforme durante la temporada.
A excepción del cruce de cables del CTA en el Real Betis – Rayo Vallecano
El problema llegó en el partido Real Betis – Rayo Vallecano, en una acción entre Valentín Gómez y Ratiu, donde tras un despeje se produce un contacto posterior muy similar y desde el VAR se llamó al árbitro por una posible tarjeta roja. Aquella acción generó una enorme confusión porque rompía el criterio que se había aplicado durante toda la temporada en acciones de despeje con contacto posterior. Aquella decisión del CTA generó un precedente muy confuso que ha provocado que ahora muchos intenten comparar ambas jugadas como si fueran exactamente lo mismo.
Sin embargo, la Circular 3 sigue dejando claro que este tipo de acciones, cuando el jugador juega el balón y el rival invade la zona de influencia del movimiento natural, deben considerarse acciones fortuitas. Por eso, la decisión del VAR en el Atlético de Madrid – Barcelona de corregir la tarjeta roja y dejar la acción en amarilla fue correcta en cuanto a retirar la expulsión, pero incluso la tarjeta amarilla es discutible, ya que la acción encaja perfectamente en el supuesto de jugada fortuita y, por tanto, no debería sancionarse ni siquiera como falta.